Falun Dafa en el Distrito Federal.

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En China se violan los derechos humanos: perseguidos políticos, cristianos, tibetanos, minorías étnicas y practicantes de Falun Dafa son hostigados, encarcelados y torturados. En el marco de cada Año Nuevo Chino, practicantes mexicanos de Falun Dafa realizan acto pacíficos de protesta.

Desafortunadamente no siempre han sido respetados: en 2011 sufrieron agresiones por parte de golpeadores, y a la fecha se desconoce quiénes estuvieron detrás de ellos y porqué los contrataron y encubrieron.

En 2012 el acto se realizó de manera pacífica y sin contratiempos.

Sin embargo, los activistas de Falin Dafa cada año temen de sufrir de más agresiones y hostigamiento. Nosotros consideramos que el Gobierno del Distrito Federal les debe brindar toda la protección y apoyo, en el marco de que son considerados personas defensoras de derechos humanos.

«El derecho humano a defender derechos humanos es el derecho que tienen los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales»[1].

Las personas que ejercen el derecho a defender derechos humanos deben ser consideradas como defensoras.

Nos referimos a cualquier persona o grupo de personas que, independientemente del tipo de acción o actividades que realicen, promueva y procure la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales»[2]. Individualmente o desde organizaciones de la sociedad civil, nacionales o internacionales. Asimismo, es necesario señalar que no es necesario que las actividades de defensa sean permanentes, sino que pueden ser esporádicas o durar un instante.

«Las personas defensoras pueden tener distintas edades, proceder de cualquier parte del mundo y tener cualquier antecedente profesional o de otro tipo. No sólo desarrollan su actividad en Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC´s), “sino que, en algunos casos, también pueden ser empleados del Estado, funcionarios públicos o miembros del sector privado”.

En cuanto a las acciones o actividades que realizan, tienen por lo general las siguientes características:

• Pueden promover y defender cualquier derecho humano (civiles, políticos, económicos, sociales, culturales o libertades fundamentales).

• Pueden desarrollarse de manera individual o colectiva.

• Pueden llevarse a cabo desde cualquier espacio (incluido el aparato estatal, gubernamental o la empresa privada).

• Deben ser pacíficas.

• Pueden estar dirigidas a promover y defender derechos de sectores concretos de la población.

• Pueden llevarse a cabo en el marco de actividades remuneradas o gratuitas (dentro del ámbito laboral o a través de trabajo voluntario).

• Pueden realizarse permanente u ocasionalmente.

• Pueden llevarse a cabo en cualquier parte del mundo.

• Pueden desarrollarse local, nacional, regional o internacionalmente.

• Aceptan la universalidad de los derechos humanos.

• No es imprescindible que los argumentos presentados sean correctos. Lo más importante es si la persona defiende o no un derecho humano

El derecho a defender derechos humanos se manifiesta y materializa en un conjunto de derechos que permiten realizar las acciones mencionadas anteriormente; por lo que es fundamental y necesario garantizar una diversidad de derechos transversales, cuyo ejercicio tenga la intención específica de defender los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas por el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional general, de cuyos cuerpos emanan, en consecuencia, las obligaciones que corresponden al Estado mexicano para asegurar el respeto, garantía y toma de medidas necesarias para el goce y ejercicio de tales derechos». [3]


[1] Art. 1 de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos. ONU,1998.

[2]OACNUDH. Defender los Derechos Humanos: entre el compromiso y el riesgo. Informe sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos en México. México, 2009. p. 9.

[3] CDHDF. Informe especial sobre el derecho humano a defender derechos humanos en la ciudad deMéxico 2011. México, 2011, p. 12.

 

 

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